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traslado de fondo personal

4 de junio de 2020 | ABOGADOS, ARTÍCULOS


¿Puede solicitarse el traslado de un fondo de pensiones a otro aun cuando ya se encuentra en un término menor a los 10 años antes de obtener la jubilación como lo prohíbe la Ley 797 del 2003? .

    Normatividad analizada

  • Sentencia SU–062 de 2010.
  • Sentencia C-789 de 2002.
  • Sentencia C-1024 de 2004.
  • Ley 100 de 1993.
  • Ley 797 de 2003.
  • Decreto 3800 de 2003.
  • Decreto 656 de 1994
Abogado

contexto

Con la expedición de la ley 100 de 1993 en Colombia, se implementaron los fondos privados de pensión, creando de esta manera una dualidad de regímenes pensionales con características y beneficios diferentes. A su vez con la Ley 797 del 2003, se estableció una prohibición expresa de solicitar el traslado de un fondo de pensiones a otro.

Pese a lo anterior, existe una excepción legal, la cual está contemplada en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 donde se establece que “…A partir de la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2007, la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión de vejez, de las personas que el 1° de abril de 1994 tuviesen 35 años o más de edad si son mujeres o cuarenta años de edad o más si son hombres ó 15 años o más de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encontraban afiliados a esa fecha. A partir del 1º de enero del 2008, a las personas que cumplan las condiciones establecidas en el presente inciso se les reconocerá la pensión con el requisito de edad del régimen anterior al cual se encontraban afiliados. Las demás condiciones y requisitos de pensión aplicables a estas personas serán los consagrados en el Sistema General de Pensiones...”
Sin embargo, si la persona que desea solicitar el traslado de fondo de pensiones no cumple con los requisitos señalados anteriormente y tampoco está dentro de las personas en periodo de transición tiene como último recurso solicitar el la anulación de inscripción.

Para el trámite de anulación de inscripción, en primer lugar el interesado deberá dirigirse al fondo privado y a Colpensiones extendiendo una solicitud para que se realice el cambio de régimen, argumentando que no recibió la información precisa sobre las características de cada uno de los fondos.

Una vez presentada la solicitud a los fondos de pensión, pueden presentarse 2 escenarios, el primero, en el cual le autoricen el traslado de régimen y termine este proceso y el segundo, en el que lo nieguen, si se presenta la negativa de los fondos de pensión, el interesado deberá presentar una demanda ante un juez civil solicitándole al juez que anule el traslado inicial argumentando que el fondo de pensión no cumplió con lo establecido en el artículo 15 del decreto 656 de 1994, el cual obligaba al fondo de pensiones no solo a entregarle un plan de pensiones aprobado por la entonces Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, sino que, adicionalmente, se le imponía que el plan fuese legible y de fácil comprensión y que al no entregarse el documento con las características expuestas se produjo un vicio en el consentimiento del afiliado lo que hicieron que incurriera en un error por no tener la información correcta. Cabe resaltar que un proceso de este tipo puede tener una duración de 5 años, en el cual, pese a que existen varios casos donde se ha obtenido el traslado de régimen, no se puede garantizar que al finalizar el proceso se obtenga el traslado esperado, sin embargo, existe un punto a favor del afiliado, el cual es que la carga de la prueba recae en los fondos de pensiones y no sobre el peticionario, otro aspecto positivo es que en algunos casos se puede instaurar una acción de tutela conforme a los patrones facticos del caso para obtener este trámite de una manera más expedita.


Respuesta sínstesis al planteamiento

¿Puede solicitarse el traslado de un fondo de pensiones a otro aun cuando ya se encuentra en un término menor a los 10 años antes de obtener la jubilación?
La respuesta al planteamiento es que el afiliado puede solicitar el traslado de fondo de pensión si hace parte de un régimen de transición de los establecidos cuando entro en vigencia la ley 100 de 1993 o que haya cotizado 15 años al primero de abril de 1994, sino cumple ninguna de estas condiciones pero al momento de realizar el traslado de régimen el fondo de pensión no le suministro información sobre los beneficios y perjuicios de dicho traslado, ni le suministro el plan de pensiones aprobado por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, o que de hacerlo no fue de una manera legible y de fácil comprensión, el afiliado podrá solicitar la anulación de la inscripción ante un juez civil.

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